¡Relacionado con licitaciones y contrataciones! Guía para el Cumplimiento de las Responsabilidades Principales del Licitante
2025-11-12
El 11 de noviembre, ocho ministerios —la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma, el Ministerio de Industria y Informática, el Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano-Rural, el Ministerio de Transporte, el Ministerio de Recursos Hídricos, el Ministerio de Agricultura y Asuntos Rurales, el Ministerio de Comercio y la Comisión Estatal de Administración de Activos del Estado— emitieron conjuntamente las «Directrices para el Cumplimiento de la Responsabilidad Principal por Parte del Licitante» (en adelante, «las Directrices»), con el objetivo de instar a los licitantes a cumplir con su responsabilidad principal, elevar el nivel de estandarización y cientificidad en la contratación y licitación, y promover un desarrollo sostenible y saludable del sector de contrataciones y licitaciones en nuestro país.

Fuente de la captura de pantalla: Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma
La «Guía» consta de ocho capítulos y cuarenta y dos artículos. En ella se señala que el licitador, en su calidad de usuario de fondos estatales o de financiamiento estatal, debe asegurar la implementación de políticas que apoyen la innovación tecnológica, la conservación de recursos energéticos, la protección del medio ambiente y el fomento del desarrollo de pequeñas y medianas empresas, entre otros objetivos que contribuyan a alcanzar los propósitos nacionales de desarrollo económico y social. Asimismo, el licitador asume la responsabilidad principal por la naturaleza científica, legal y transparente de las actividades de licitación y contratación.
El texto completo de la «Guía» es el siguiente:
Guía para el cumplimiento de la responsabilidad principal del licitante
Capítulo 1 Disposiciones generales
Artículo 1: Con el fin de asegurar que los licitantes cumplan con su responsabilidad principal y mejoren el nivel de normalización y cientificidad en la contratación y licitación, se establecen las presentes directrices conforme a la «Ley de Contratación y Licitación de la República Popular China», el «Reglamento para la Implementación de la Ley de Contratación y Licitación de la República Popular China» y otras leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 2: Las actividades de licitación y contratación de proyectos financiados total o parcialmente con fondos estatales o con financiamiento estatal están sujetas a esta guía.
Artículo 3: El licitador, en su calidad de usuario de fondos estatales o de financiamiento estatal, asume la responsabilidad principal por la objetividad, legalidad e integridad de las actividades de licitación y contratación.
El licitador debe establecer mecanismos de gestión que incluyan la investigación y toma de decisiones sobre los asuntos de licitación y oferta, revisión de cumplimiento, supervisión y corrección de errores, evaluación del desempeño y prevención de riesgos, garantizando así la implementación de las responsabilidades principales.
Artículo 4. El licitador deberá, de conformidad con las disposiciones estatales pertinentes, implementar en las actividades de licitación y contratación los requisitos que apoyen la innovación tecnológica, la conservación de recursos energéticos, la protección del medio ambiente y el fomento del desarrollo de pequeñas y medianas empresas, entre otros, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos políticos nacionales de desarrollo económico y social.
Artículo 5: El licitador deberá dotarse de recursos humanos especializados según las necesidades del proceso de licitación, fortaleciendo la formación, evaluación, motivación y supervisión del personal profesional, para crear un equipo de licitación altamente profesionalizado.
Artículo 6: El licitador y su personal deberán cumplir estrictamente con el sistema de registro y reporte establecido en esta región, ámbito y organización respecto a la consulta, indagación, injerencia y intervención en asuntos relacionados con la licitación y la contratación, así como resistir todo tipo de prácticas que interfieran en las actividades de licitación. Aquellos casos que deban registrarse y reportarse pero no lo hagan serán objeto de responsabilidad conforme a las disposiciones pertinentes de esta región, ámbito y organización.
Capítulo 2 Trabajos previos a la licitación
Artículo 7: Para los proyectos que se encuentren dentro del alcance y los estándares establecidos en las "Regulaciones sobre Proyectos de Ingeniería que Requieren Licitación Obligatoria" (Orden No. 16 de 2018 del Comité Nacional de Desarrollo y Reforma), salvo en los casos excepcionales previstos por la ley, el licitante deberá seleccionar al contratista de la obra o a los proveedores de bienes y servicios correspondientes mediante procedimiento de licitación.
Artículo 8. Los proyectos que se encuentren dentro del alcance y los criterios establecidos en las «Regulaciones sobre Proyectos de Ingeniería que Requieren Licitación Obligatoria» (Orden No. 16 de 2018 de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma) podrán, en los siguientes casos, no someterse a licitación conforme a la ley:
(1) Que involucran la seguridad nacional o secretos de Estado;
(II) De rescate y ayuda en casos de desastre;
(III) Obras por el trabajo, que requieren la utilización de trabajadores rurales migrantes;
(IV) Que requiera la utilización de patentes o tecnologías exclusivas que no puedan ser sustituidas;
(5) El comprador (incluyendo al inversionista que obtuvo la concesión mediante licitación) puede construir, producir o prestar los servicios de manera independiente conforme a la ley;
(6) Es necesario adquirir los trabajos, bienes o servicios al licitante original, ya que de lo contrario se verían afectados los requisitos de construcción o de integración funcional;
(7) Subcontratación o adquisiciones realizadas por la empresa constructora principal (excepto aquellas incluidas en el alcance del contrato general bajo forma de precio estimado provisional y que alcancen los estándares de tamaño para los cuales la ley exige obligatoriamente la licitación);
(8) Otras circunstancias de no licitación establecidas por el Estado.
Para los proyectos que presenten las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, y que conforme al «Reglamento sobre Inversión Gubernamental» y al «Reglamento sobre la Aprobación y Registro de Proyectos de Inversión Empresarial» requieran cumplir con trámites de aprobación o ratificación, la entidad del proyecto deberá indicar, al presentar el estudio de viabilidad o la solicitud del proyecto, el alcance específico y los motivos por los cuales no se llevará a cabo una licitación.
Artículo 9: En los proyectos de adquisición que no estén obligados por ley a someterse a licitación, las empresas o unidades del proyecto deberán evaluar, teniendo en cuenta las características técnicas del proyecto, la experiencia histórica en transacciones similares y el grado de competencia del mercado entre posibles licitantes, para determinar de manera científica si es conveniente realizar una licitación, considerando simultáneamente los costos, la eficiencia y los beneficios. En principio, no se llevará a cabo una licitación en aquellos proyectos cuyos costos sean elevados o en los que sea imposible una competencia efectiva. Para los proyectos que no se liciten, las empresas o unidades del proyecto podrán optar por modalidades como la compra mediante consulta y comparación, la compra por pujas, la compra mediante negociación o la compra directa, entre otras opciones, para llevar a cabo sus actividades de adquisición.
Las empresas o unidades de proyecto pueden establecer disposiciones específicas, según la situación real, para las categorías y criterios de proyectos que no requieren licitación.
Artículo 10: En relación con los proyectos que se determinen para llevar a cabo una licitación, el solicitante deberá definir claramente las necesidades de la licitación, planificar la estrategia de licitación y establecer aspectos como el cronograma del proceso licitatorio, la división en lotes, los requisitos técnicos y comerciales, la evaluación del desempeño de la licitación, así como los mecanismos internos de supervisión, mediante métodos tales como investigaciones de mercado y consultas y análisis.
Artículo 11: En el caso de proyectos de licitación del mismo tipo y repetitivos, el licitador podrá implementarlos mediante modalidades como la licitación con acuerdo marco o la licitación centralizada, según las características reales del proyecto, con el fin de mejorar la eficiencia organizativa y reducir los costos de licitación.
Artículo 12: El licitante deberá fortalecer la gestión de sus organismos internos, reforzar el mecanismo de supervisión y control, y no podrá llevar a cabo actividades de licitación en nombre de organismos internos o instituciones temporales.
Capítulo 3: Licitación y oferta
Artículo 13: El licitante deberá elaborar, con alta calidad y siguiendo el plan de licitación, los documentos de licitación conforme al documento estándar de licitación (texto modelo), especificando claramente los requisitos técnicos del proyecto licitado, los criterios de evaluación de la cualificación, las exigencias para las ofertas, los criterios de evaluación de propuestas, la modalidad de adjudicación y los principales términos del contrato que se prevé firmar, entre otros aspectos.
El licitador debe establecer un mecanismo de revisión de cumplimiento de los documentos de licitación, organizando recursos para examinar si los documentos cumplen con las normas nacionales obligatorias, si existen situaciones que excluyan o restrinjan a posibles licitantes, y si los criterios de evaluación de la elegibilidad y los criterios de evaluación de ofertas son científicos y razonables, asegurando así que los documentos de licitación sean legales, compatibles, científicos, razonables y respondan a las necesidades.
Artículo 14: El licitador deberá considerar de manera integral factores como la tecnología, la calidad y la seguridad del proyecto de licitación, así como los costos totales del ciclo completo de construcción, uso, mantenimiento, demolición y renovación de la obra, seleccionando de manera científica el método de evaluación de ofertas.
Para los proyectos de licitación que presentan cierta complejidad técnica y altos requisitos de calidad, el licitante debe utilizar el método de evaluación integral y establecer razonablemente el peso del precio.
Para los proyectos de licitación con suficiente oferta y una competencia potencialmente intensa entre los posibles licitantes, el licitante deberá establecer claramente en el documento de licitación los criterios para identificar "ofertas anormalmente bajas que podrían estar por debajo del costo o afectar la ejecución del contrato", así como el procedimiento que seguirá el comité evaluador.
Para los proyectos que requieren que el ganador de la licitación continúe proporcionando servicios de operación, mantenimiento, actualización y mejora a largo plazo, el solicitante deberá exigir a los licitantes que presenten ofertas basadas en el costo total integral de todo el ciclo, y no se permitirá realizar ofertas únicamente por productos o servicios individuales.
Artículo 15: El licitador deberá, según las características del proyecto y las necesidades de gestión de cumplimiento, y teniendo en cuenta las siguientes situaciones, especificar claramente en el pliego de condiciones las circunstancias de ofertas anormales que se planea verificar de manera prioritaria:
(1) Situaciones que, según lo establecido por las leyes y regulaciones, se consideran colusión en la licitación;
(2) Documentos de licitación excepcionalmente similares;
(III) Asociación anormal en la actividad de licitación;
(IV) A través de la adquisición, arrendamiento o uso de calificaciones prestadas, presentar licitaciones utilizando identidades falsas, falsificar o alterar certificados de calificación, credenciales u otros documentos autorizados, así como proporcionar evidencia falsa de desempeño, premios, responsables de proyectos y otros materiales.
El licitador deberá establecer en el documento de licitación las circunstancias específicas mencionadas en los incisos (ii) y (iii) del párrafo anterior, permitiendo así que los licitantes presenten explicaciones y aclaraciones ante el Comité de Evaluación y ante el propio licitador. Si, tras la verificación correspondiente, el Comité de Evaluación o el licitador detectan que los licitantes han incurrido en prácticas ilegales como colusión en la licitación o fraude, se procederá conforme a lo dispuesto por las leyes y regulaciones aplicables.
El licitador puede incluir en el pliego de condiciones las situaciones en las que la oferta del licitante presente alguna de las circunstancias anormales mencionadas en el primer párrafo, como motivos para no devolver la garantía de licitación.
Artículo 16: El licitador deberá, en función de las características y necesidades del proyecto, publicar un plan de licitación con periodicidad mensual, trimestral o anual, indicando una descripción general del proyecto de licitación, los principales requisitos de elegibilidad para los licitantes, entre otros datos, a fin de que los posibles licitantes puedan informarse y prepararse adecuadamente para presentar ofertas. Se exceptúan aquellos casos en los que la licitación se lleve a cabo debido a circunstancias imprevistas y de emergencia.
Para los proyectos que involucran interés público y cuentan con alta atención social, se alienta a los licitantes a publicar anticipadamente los documentos de licitación.
Artículo 17. Cuando el licitante encargue a una agencia de contratación la organización y ejecución de las actividades de licitación, deberá establecer claramente en el contrato de representación los límites, alcances y normas de conducta que rigen la actuación de la agencia y su personal, así como especificar detalladamente las condiciones de rescisión del contrato y las responsabilidades por incumplimiento en caso de infracciones cometidas por la agencia de contratación.
El licitante debe supervisar todo el proceso del trabajo realizado por la agencia de licitación y asegurarse de que esta última ejerza su actividad de manera legal y conforme a la normativa.
Artículo 18. Los posibles licitantes y otras partes interesadas pueden presentar observaciones sobre el contenido del pliego de condiciones.
En caso de que surjan objeciones, el licitador deberá organizar recursos para verificar y tramitarlas. Si se constata que el documento de licitación contiene expresiones poco claras, restricciones que excluyan la competencia o cualquier otra situación irregular o ilegal, el licitador deberá modificar y mejorar oportunamente el documento, notificando por escrito a todos los potenciales licitantes que hayan obtenido dicha documentación.
Cuando el licitador encarga a una agencia de licitación que tramite las objeciones, deberá revisar los hechos, los fundamentos jurídicos y las conclusiones del tratamiento de dichas objeciones por parte de la agencia, así como asumir la responsabilidad sobre el resultado final.
Artículo 19: Cuando los licitantes presenten la garantía de licitación en forma de carta de garantía (seguro), entre otros, el licitador deberá verificar la autenticidad y validez de dicha carta de garantía (seguro). Si la autenticidad o validez de la carta de garantía (seguro) resulta insuficiente, el licitador deberá rechazar el documento de oferta, o bien, el Comité de Evaluación deberá invalidar dicha oferta conforme a la ley.
El licitador puede establecer en el pliego de condiciones los métodos específicos para verificar la autenticidad y validez de la garantía bancaria (seguro).
El licitador que, de manera ilegal, limite el uso de cartas de garantía (seguros) por parte de los licitantes, o que, habiendo emitido ya una carta de garantía (seguro) válida y real, rechace ilegalmente la presentación de documentos de licitación, será sancionado por el órgano administrativo competente conforme a las disposiciones de la Ley de Licitaciones y Contrataciones de la República Popular China relativas a la exclusión y restricción de licitantes potenciales.
Capítulo 4 Organización de la apertura y evaluación de ofertas
Artículo 20: En el momento de la apertura de las ofertas, el licitador deberá organizar que los licitantes o sus representantes designados verifiquen el estado del sello o la confidencialidad de los documentos de oferta; también podrán hacerlo organismos notariales designados por el licitador. Una vez confirmado que todo está en orden, el personal procederá a abrir o desencriptar los sobres, dando a conocer el nombre del licitante, el precio ofrecido y otros aspectos principales contenidos en los documentos de oferta.
Artículo 21: Si el licitador presenta una objeción durante el acto de apertura de ofertas, el licitante deberá responder allí mismo y elaborar un acta correspondiente.
El licitador deberá registrar todo el proceso de apertura de ofertas y firmar para confirmarlo en la lista de apertura.
Artículo 22: El licitador deberá aplicar activamente la evaluación remota y a distancia, así como la evaluación asistida por inteligencia artificial, para reducir la intervención humana en las etapas de evaluación.
Artículo 23: El licitador deberá designar a personal que esté familiarizado con el proyecto, conozca las leyes y regulaciones sobre licitaciones y ofertas, y sea capaz de utilizar con fluidez las herramientas electrónicas de evaluación de ofertas, como representante del licitador, para participar en la precalificación de candidatos y en la evaluación de ofertas.
Las personas que tengan intereses en conflicto con los licitadores no podrán ser designadas como representantes del solicitante.
Artículo 24: El licitante deberá supervisar que el representante del licitante realice cuidadosamente los preparativos para la evaluación, estudiando detenidamente los documentos de precalificación y los documentos de licitación, para comprender plenamente los criterios de revisión de elegibilidad y evaluación, así como los requisitos para identificar y gestionar ofertas anormalmente bajas que puedan estar por debajo del costo o afectar la ejecución del contrato, además de los casos en los que se rechazarán las ofertas y las correspondientes modalidades de determinación.
El representante del licitador, durante el proceso de evaluación de ofertas, deberá cumplir con las siguientes funciones:
(1) Evaluar y comparar los documentos de licitación de manera justa e independiente;
(II) En caso de detectar que los expertos evaluadores han emitido opiniones tendenciosas, realizado intervenciones inducivas o evaluado las ofertas sin seguir los criterios y métodos de evaluación establecidos en el pliego de licitación, se deberá advertirlos, disuadirlos, llevar un registro detallado y notificarlo tanto a la entidad encargada de conformar la base de expertos evaluadores como a los departamentos administrativos competentes encargados de la supervisión correspondiente;
(III) En caso de detectar que la oferta del licitante es anormal, se deberá proponer al Comité de Evaluación que realice una investigación, solicitando al mismo licitante que proporcione aclaraciones y los documentos probatorios correspondientes; si el licitante no puede justificar o demostrar razonablemente su oferta, se deberá presentar un dictamen de evaluación recomendando rechazar dicha oferta.
(IV) Si se detecta que el licitador ha presentado información falsa sobre su desempeño, ha falsificado sus calificaciones, ha participado en acuerdos ilícitos para fijar precios o existe cualquier otra sospecha de infracción, se deberá proponer al Comité de Evaluación que tome las medidas correspondientes conforme a la legislación y a lo establecido en el pliego de condiciones. En caso de que se cumplan los criterios de rechazo de ofertas especificados en el pliego, se deberá emitir una opinión de evaluación recomendando el rechazo de dicha oferta.
(5) Otras funciones que deben cumplir los representantes del licitador.
Capítulo 5 Calibración
Artículo 25: Antes de publicar a los candidatos ganadores del concurso, el licitador deberá revisar minuciosamente el informe escrito de evaluación presentado por el Comité de Evaluación. Si se detectan las siguientes situaciones anormales, deberá solicitar al Comité que realice una revisión adicional; y si se confirma la existencia de problemas, deberá exigir al Comité que proceda a su corrección.
(1) El comité de evaluación no realizó la evaluación conforme a los criterios y métodos de evaluación establecidos en el documento del concurso;
(2) La comisión de evaluación presenta discrepancias en la calificación de los factores de evaluación objetivos, con puntuaciones exageradamente altas o bajas, o bien errores en el cálculo;
(3) El comité de evaluación no analizó ni evaluó las ofertas anormalmente bajas que podrían estar por debajo del costo o afectar la ejecución del contrato, así como las cotizaciones gravemente desequilibradas;
(IV) El comité de evaluación no notificó a los licitantes, conforme a la ley, para que realizaran aclaraciones o explicaciones;
(5) El comité de evaluación no ha rechazado las ofertas que debían ser rechazadas, o bien ha habido casos de rechazo arbitrario de ofertas;
(6) Otras situaciones en las que el comité de evaluación no cumple objetiva ni imparcialmente con sus funciones de evaluación.
El licitador debe informar a los órganos administrativos competentes si el comité evaluador presenta situaciones que constituyan infracciones legales y, de conformidad con la ley, deban ser objeto de sanciones administrativas, y colaborar activamente con dichas autoridades en la investigación y recopilación de pruebas.
Artículo 26: El licitador asume la responsabilidad principal sobre la selección del adjudicatario.
El licitador deberá, dentro del grupo de candidatos seleccionados por el comité evaluador, determinar de manera independiente al ganador de la licitación, siguiendo los criterios y el orden de prioridad establecidos en la documentación de la licitación y conforme a lo dispuesto por las leyes y reglamentos.
El licitador deberá implementar un registro integral y una gestión con capacidad de rastreo para todas las actividades relacionadas con la adjudicación.
Artículo 27: Durante el proceso de adjudicación, el licitador deberá realizar una verificación organizativa de los candidatos preseleccionados; si se detectan las siguientes circunstancias, no podrá designarlos como ganadores del contrato:
(1) Existencia de prácticas fraudulentas, acuerdos ilícitos para fijar precios y otras violaciones legales que no cumplen con las condiciones para ser adjudicatario;
(2) Cualificaciones, resultados, calificaciones del personal, crédito, situación financiera, condiciones de producción, entre otros, que no cumplan con las condiciones para adjudicarse la licitación;
(III) Debido a cambios significativos en la situación operativa y financiera que puedan afectar su capacidad de cumplimiento;
(IV) No presentar la garantía de cumplimiento según lo exigen los documentos del concurso.
El licitador considera que el candidato ganador presenta alguna de las situaciones mencionadas en los incisos (1) y (4) del párrafo anterior; tras verificar plenamente los hechos, tiene la facultad de designar como ganador a otro candidato conforme a lo establecido por las leyes, reglamentos y documentos de licitación, o bien puede volver a convocar una nueva licitación. Si el licitador detecta que el candidato ganador ha incurrido en conductas ilegales que, según la ley, ameritan sanciones administrativas, deberá informar inmediatamente a los órganos administrativos competentes encargados de la supervisión, colaborando activamente con dichas autoridades en la investigación y recopilación de pruebas.
El licitador considerará que el candidato ganador presenta las situaciones mencionadas en los incisos (ii) y (iii) del párrafo 1, y deberá ser revisado y confirmado por el comité original de evaluación según los criterios y métodos establecidos en el pliego de condiciones.
Artículo 28: Durante el período de publicidad de los candidatos seleccionados, si un licitante u otra parte interesada presenta una objeción, el licitador deberá tramitarla de la siguiente manera:
(1) Si se detecta que el Comité de Evaluación de Ofertas presenta alguna de las situaciones mencionadas en el Artículo 25 de esta guía, el licitante deberá solicitar al Comité que realice una revisión y corrija los errores;
(2) Si se detecta que el candidato ganador presenta alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo 1 del artículo 27 de esta guía, el licitante deberá proceder conforme a lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 27.
El licitador deberá responder por escrito al solicitante de la objeción dentro del plazo establecido, y antes de emitir dicha respuesta, deberá suspender las actividades de licitación y contratación. Si el solicitante no está conforme con el contenido de la respuesta y presenta nuevamente la misma objeción basándose en los mismos hechos y motivos, se le informará claramente que su reclamación ya no será atendida, indicándole además que puede presentar una queja ante el departamento administrativo competente, conforme a lo dispuesto por la ley.
Artículo 29: Los proyectos que, de conformidad con la ley, deben someterse a licitación, el licitante deberá realizar una revisión exhaustiva y propia de la equidad de todo el proceso de contratación y licitación durante la etapa de adjudicación, presentando además un informe escrito sobre la situación de la licitación junto con los documentos correspondientes ante los órganos administrativos competentes encargados de la supervisión.
Los departamentos de supervisión administrativa fortalecen la revisión de la equidad en los resultados de las licitaciones mediante métodos como inspecciones aleatorias y la recepción de quejas.
Artículo 30: Después de que se haya determinado el resultado del adjudicamiento, el licitante deberá colaborar con la entidad encargada de conformar la base de expertos evaluadores para evaluar el desempeño de estos últimos en el cumplimiento de sus funciones.
Capítulo 6 Gestión del cumplimiento de contratos
Artículo 31: Cuando el licitador exija en el pliego de condiciones que el adjudicatario presente una garantía de cumplimiento, deberá instar a este último a presentarla íntegra y oportunamente.
Artículo 32: Después de la firma del contrato ganador, el licitante deberá realizar un seguimiento y supervisar el cumplimiento del contratista ganador, prestando especial atención a los siguientes aspectos:
(1) Situación del personal clave en sus puestos de trabajo;
(2) Situación de subcontratación de servicios laborales, profesionales e ingeniería;
(3) Situación de cambios en el contrato;
(IV) La implementación de los aspectos contractuales relacionados con el contenido, el progreso, la calidad y la seguridad de la obra;
(5) Otras circunstancias importantes en el cumplimiento del contrato.
Si el adjudicatario solicita cambiar el monto del contrato en más de un 10% respecto al monto del contrato ganador, o si el monto previsto para la subcontratación supera en más de un 10% el monto de subcontratación establecido en los documentos del concurso, el ente convocante deberá organizar un equipo para realizar una revisión exhaustiva de la ejecución del contrato, analizando y justificando plenamente la necesidad y la conformidad del cambio contractual.
Artículo 33: Si el licitante ganador no cumple con el contrato celebrado con el licitante, este último no estará obligado a devolver la garantía de cumplimiento, y podrá exigir al licitante ganador la responsabilidad por incumplimiento, de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos aplicables y en las disposiciones del contrato ganador.
Artículo 34: El licitador deberá fortalecer la gestión de los documentos relacionados con la licitación y la contratación, recopilando, organizando y archivando oportunamente toda clase de documentos, información y datos generados durante el proceso de transacción y cumplimiento contractual de la licitación, incluyendo el documento de aprobación del asunto objeto de licitación, el anuncio del plan de licitación, el anuncio de licitación, los pliegos de condiciones, los cambios introducidos en los pliegos de condiciones, los documentos de oferta, el acta del acto de apertura de ofertas, las actas del proceso de evaluación, el informe de evaluación, los materiales de revisión del informe de evaluación, el acta del proceso de adjudicación, los documentos para la autoevaluación de la equidad del resultado de la licitación, la carta de notificación de adjudicación, el texto del contrato, los cambios introducidos en el contrato, la publicación, la tramitación de reclamaciones y cualquier otra documentación relevante. Asimismo, se deberán adoptar medidas eficaces para garantizar la integridad y seguridad de los documentos relacionados con la licitación y la contratación. La duración mínima de conservación de dichos documentos será de no menos de 15 años.
Artículo 35: El licitante puede establecer un mecanismo de evaluación y calificación de proveedores, según las necesidades de producción, operación y gestión de cumplimiento, para aplicar de manera sistemática los resultados de dicha evaluación y fomentar que los proveedores cumplan honestamente con sus contratos.
Quien realice la licitación debe establecer un mecanismo de evaluación y calificación de proveedores, publicando el contenido de dicha evaluación y proporcionando una explicación en los documentos de licitación.
Capítulo 7 Supervisión y Gestión
Artículo 36. Si el licitante detecta que los licitantes, las agencias de contratación y los expertos en evaluación de ofertas han cometido alguno de los siguientes comportamientos, además de informar a los órganos administrativos competentes, deberá adoptar también medidas conforme a la ley para salvaguardar sus derechos e intereses legítimos:
(1) Los licitantes obtienen la adjudicación del contrato mediante medios ilegales como el fraude, la colusión mutua o la utilización indebida de calificaciones;
(2) Las agencias de licitación que realicen actividades de representación de manera irregular, o que mantengan contactos privados y colusiones mutuas con licitantes o posibles licitantes, perjudicando así los derechos del solicitante;
(III) Los expertos en evaluación que mantienen contactos privados, se coluden entre sí o no cumplen objetiva e imparcialmente con sus funciones de evaluación junto a la agencia de contratación, los licitantes u otras partes interesadas.
En el caso de la situación mencionada en el apartado (1) del párrafo anterior, el licitador deberá abstenerse de devolver la garantía de oferta presentada por el licitante, conforme a las disposiciones pertinentes y a lo estipulado en el pliego de condiciones. Si el licitante presenta la garantía de oferta mediante una carta de fianza (seguro), el licitador deberá exigir que la entidad emisora de dicha carta (seguro) cumpla con su obligación de garantía. En cuanto a la situación descrita en el apartado (2) del párrafo anterior, el licitador deberá reclamar ante la agencia de contratación la responsabilidad por daños y perjuicios. Y en el caso del apartado (3) del mismo párrafo, el licitador deberá exigir la responsabilidad por daños y perjuicios al experto evaluador.
Artículo 37: El licitador deberá realizar, dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato con el ganador de la licitación, una evaluación posterior sobre la cientificidad y la racionalidad de todo el proceso de licitación, analizando los problemas y deficiencias que hayan surgido durante dicho proceso e implementando, de manera específica, medidas de mejora.
Artículo 38. Cuando el licitador, al establecer criterios para la identificación de colusión en la licitación y verificar las condiciones de los candidatos ganadores, incurra en prácticas como excluir o restringir a posibles licitantes, o determinar irregularmente al ganador de la licitación, las autoridades administrativas competentes impondrán sanciones de conformidad con las disposiciones pertinentes de la «Ley de Licitaciones y Contrataciones de la República Popular China» y del «Reglamento de Implementación de la Ley de Licitaciones y Contrataciones de la República Popular China». Asimismo, deberá asumir la responsabilidad de indemnizar a los licitantes por los daños causados, conforme a la ley.
Artículo 39: Si el licitador detecta sospechas de irregularidades por parte del licitante, la agencia de contratación, los expertos evaluadores o la Central de Gestión de Recursos Públicos, deberá informar las pistas relevantes a los departamentos administrativos competentes en materia de supervisión, y colaborar con dichos departamentos para llevar a cabo la investigación y la correspondiente tramitación.
Artículo 40. La situación en que el licitador cumple con su responsabilidad principal deberá considerarse un elemento clave para la supervisión y gestión realizadas por su autoridad superior, y podrá utilizarse como referencia para las supervisiones llevadas a cabo por disciplina e inspección, auditoría, entre otros. Los licitadores de empresas estatales deberán incluir la evaluación del cumplimiento de sus responsabilidades principales dentro del marco de implementación de las responsabilidades en la producción y operación empresarial, informando proactivamente a los órganos reguladores de activos estatales.
Capítulo 8 Disposiciones finales
Artículo 41: Cada licitante podrá elaborar disposiciones de aplicación específicas, en función de esta guía y teniendo en cuenta las circunstancias particulares de su propia entidad.
Artículo 42: Esta guía entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
Fuente del material: Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma
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